Si legalizas un autoconsumo, tarde o temprano aparecerá una sigla nueva junto a tu CUPS: el CAU. No hay que memorizarla, pero sí saber qué es, quién la asigna y cuándo la necesitas, porque sin ella no hay compensación de excedentes.
En este artículo
CUPS y CAU: la diferencia
| CUPS | CAU | |
|---|---|---|
| Qué identifica | Tu punto de suministro de luz | Tu instalación de autoconsumo |
| Quién lo asigna | La distribuidora | La distribuidora |
| Dónde lo ves | En tu factura | En la documentación del autoconsumo y, después, en la factura |
| Formato | Empieza por ES y unos 20 caracteres | Parecido al CUPS, con una terminación propia del autoconsumo |
Cuándo hace falta
- Vía con excedentes: sí, para la inscripción en el registro y para que tu comercializadora aplique la compensación.
- Vía sin excedentes con circuito dedicado: forma parte de la documentación del registro.
- Kit sin excedentes de hasta 800 VA en toma normal: no hay registro, así que no lo necesitas.
Cómo se obtiene
- Normalmente lo gestiona el instalador al tramitar la legalización, o lo solicita a la distribuidora en tu nombre.
- En algunas comunidades se pide antes de presentar la documentación. En Andalucía, por ejemplo, el manual de la Junta indica solicitarlo a la distribuidora al inicio. Ver registro en Andalucía.
- En Cataluña se asigna con la inscripción en el registro de autoconsumo. Ver registro en Cataluña.
En la primera página de tu factura de luz, en los datos del suministro. Tenlo a mano cuando hables con el instalador.
Más contexto en cuándo hay que dar de alta el kit y cómo se compensan los excedentes.