Muchos kits se enchufan y ya está. ¿Qué pasa si no haces ningún trámite? La respuesta depende de qué tipo de instalación tengas: en algunos casos no hay nada que legalizar, y en otros sí.
¿Tu caso necesita trámites?
| Tu kit | Trámites | Si no los haces |
|---|---|---|
| Hasta 800 VA, con antivertido, en enchufe | Ninguno según el IDAE | Nada que regularizar |
| Hasta 800 VA, sin antivertido (vierte) | Es una instalación con excedentes | Regalas la energía y no cumples la normativa |
| Más de 800 VA | Instalador, CIE y registro | Instalación no conforme |
Consecuencias reales de no tramitar
- Energía regalada: lo vertido no se compensa. Ver vierto y no cobro.
- Seguro de hogar: ante un incendio o daño, la aseguradora puede discutir la cobertura si la instalación no cumplía.
- Incumplimiento normativo: la Ley del Sector Eléctrico obliga a comunicar las instalaciones de autoconsumo que lo requieren.
- Venta o alquiler: una instalación no documentada puede complicar una inspección o una revisión.
Si tu kit vierte y no quieres trámites, añade un sistema de vertido cero o una batería. Si prefieres cobrar lo vertido, sigue cómo dar de alta tu kit.
Fuente: IDAE, Guía profesional de tramitación del autoconsumo. Resumen completo en normativa del kit de balcón.