Legalidad y trámites

Qué pasa si no legalizas tu kit solar

Muchos kits se enchufan y ya está. ¿Qué pasa si no haces ningún trámite? La respuesta depende de qué tipo de instalación tengas: en algunos casos no hay nada que legalizar, y en otros sí.

¿Tu caso necesita trámites?

Tu kit Trámites Si no los haces
Hasta 800 VA, con antivertido, en enchufe Ninguno según el IDAE Nada que regularizar
Hasta 800 VA, sin antivertido (vierte) Es una instalación con excedentes Regalas la energía y no cumples la normativa
Más de 800 VA Instalador, CIE y registro Instalación no conforme

Consecuencias reales de no tramitar

  • Energía regalada: lo vertido no se compensa. Ver vierto y no cobro.
  • Seguro de hogar: ante un incendio o daño, la aseguradora puede discutir la cobertura si la instalación no cumplía.
  • Incumplimiento normativo: la Ley del Sector Eléctrico obliga a comunicar las instalaciones de autoconsumo que lo requieren.
  • Venta o alquiler: una instalación no documentada puede complicar una inspección o una revisión.
La salida más sencilla

Si tu kit vierte y no quieres trámites, añade un sistema de vertido cero o una batería. Si prefieres cobrar lo vertido, sigue cómo dar de alta tu kit.

Fuente: IDAE, Guía profesional de tramitación del autoconsumo. Resumen completo en normativa del kit de balcón.